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El botijo digital de woVi

Archive for Abril, 2005

De vuelta

Ya ha vuelto, ya esta aquí. Lo que la he echado de menos… Hoy ha llegado mi novia Natalia de su viaje a Nueva York. Todavía no la he visto pero por lo que he hablado con ella, lleva 10 días gastándose lo que no tenemos y comprando de todo. “Como una ricachona” me ha dicho. Bueno, ya veremos como lo pagamos, lo importante es que está de vuelta, que seguro que viene mas guapa, y que se lo ha pasado pipa. Se fue con mis hermanas y mi prima Ana (“la paleta”) a casa de su hermano, allá en Manhattan. Han debido comprar todo lo que se encontraban por delante, incluida mi PSP. A ver si la veo esta tarde, y la doy todo el cariño que me hubiese gustado darle esta semana cuando no estaba. ;-)

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Skype

Skype es un servicio de telefonía gratuita por Internet que te permite llamar a personas por todo el mundo, tanto gratuitamente a sus equipos como a teléfonos particulares con tarifas ajustadas. El número de usuarios esta creciendo por momentos, y es que si en septiembre pasado el número de descargas del software Skype era de 21 millones actualmente ya hay más de 100 millones de descargas.
Esto podría ser una amenaza para las operadoras tradicionales como Telefónica que ya ha anunciado que comenzará a obtener servicios de este tipo a finales de año.
Además, Skype acaba de lanzar dos nuevos servicios, un número global y un contestador, con los que la compañía espera mejorar su fuente de ingresos.

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Ya tengo mi PSP

Según nos confirmó ayer nuestro enviado especial en Manhattan ( ;-) mi novia, que se ha ido de compras) ya disponemos en El Botijo Digital de una PSP.
Vamos que mi novia me ha confirmado que ya ha comprado la nueva PlayStation Portátil que le encargué. Ya os contaré mas cuando la tenga entre mis manos, pero la primera impresión que le ha causado a nuestro corresponsal ;-) ha sido muy buena, aunque confundió la carga del juego Ridge Racer, durante el que sale un viejo juego de come-cocos, con el juego en sí. :-D

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Aspectos jurídicos de los Blogs

La Gaceta de los Negocios ha publicado un dossier a fecha de 30 de marzo del 2005 sobre los aspectos jurídicos de los blogs en Internet, tratando sus límites y sus responsabilidades. El documento lo firma Ecija Abogados, y me ha parecido interesante recuperar aquí algunos párrafos:

La sindicación de contenidos:
…la sindicación se ha convertido en un modo específico de acceso y utilización de los propios blogs y su sontenido, mediante los denominados feeds.
El establecimiento por el autor de un blog de contenidos sindicados, crea una nueva cadena de valor en el acceso a la información, y crea una nueva forma de relación con la información, tanto de los profesionales y empresas como de los usuarios de Internet en general. Éstos podrán acceder a los contenidos sindicados de cientos de blogs y sitios web, mediante agregadores o lectores de feeds.
En definitiva, la sindicación de contenidos puede ser un fenómeno sin mayor relevancia que ser otra forma más de acceder al mismo, o conllevar consecuencias jurídicas propias, cuando se refiera a contenidos cuyo acceso o utilización pudiera estar realizándose en contravención de derechos de terceros.

El carácter protegible de los contenidos incluidos en un blog:
Cualquier contenido que se incluya en el blog, propio del blogger o de terceros, en cuanto que cumpla los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Intelectual, puede ser protegido y , por lo tanto, su utilización y explotación debe realizarse teniendo en cuenta una serie de cautelas.
… al titular del blog que desee incluir contenidos de terceros protegibles, lo que realmente le concierne es la obtención de los derechos de explotación del titular del contenido, necesarios para postearlo en su blog.
En este sentido, como mínimo, necesitaría obtener el derecho de reproducción para la fijación del contenido en su blog; el de comunicación pública para que dicho contenido pueda ser visualizado; y el de transformación en el caso de que para incorporarlo debiera realizar modificaciones en el mismo. …
Como es imaginable, la obtención de estos derechos en la práctica, en muchas ocasiones, no resulta tan fácil, por razones como la propia naturaleza personal que suelen tener los blogs y, en consecuencia, por la escasa concienciación de sus titulares sobre estas materias, o los costes que implicaría la obtención de los derechos de explotación. Pero no se puede obviar que, cada vez más, los blogs se hacen más populares y aumenta el número de accesos a los mismos, por lo que resulta cada vez más difícil obviar las posibles implicaciones con relación a derechos de terceros.
En este sentido, además, los medios de comunicación empiezan a proteger sus artículos y contenidos con labores preactivas de búsqueda de similitudes en Internet a través de herramientas especializadas con e-Piracy, para localizar usos indebidos de sus contenidos, marcas, artículos, etc.

Conclusiones:
Las principales conclusiones del presente documento serían:

  1. Todo blog se compone, básciamente, de una estructura y del contenido introducido por su titular. Es en relación con los contenidos del blog cuando mayores implicaciones jurídicas pueden existir principalmente como consecuencia de la introducción de contenidos protegidos por Propiedad Intelectual e Industrial. En estos casos, el blogger deberá obtener los derechos de explotación correspondientes del titular a los efectos de quedar habilitado para su uso y explotación de dichos contenidos.
  2. Los blogs a través de los cuales su titular de manera que éste obtenga ingresos económicos, deberán cumplir con los requerimientos impuestos en la LSSI. En estos casos, el blogger se encuentra vinculado por el régimen general de responsabilidad civil, penal y administrativa.
    Sin embargo, éste no será responsable por los contenidos de terceros a los que da acceso a través de links siempre que no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remite es elícita, o si lo tiene, actúe con diligencia para suprimir o inutilizar el link de acceso.
  3. En cuanto a la responsabilidad por la inclusión de contenidos ilícitos basados en calumnias o injurias, además de la responsabilidad de la persona que emitió dicho comentario, en líneas generales, se reconoce la responsabilidad solidaria del blogger.
  4. La utilización de un blog como escaparate de opiniones y comentarios se encuentra con los habituales límites y responsabilidades en relación con el respeto al honor, intimidad y propia imagen de las personas, sin que este punto suponga novedad alguna respecto a otros canales de comunicación, también obligados a sus respeto.
  5. En definitiva, el blog puede conllevar el establecimiento de ciertas relaciones jurídicas que deberán regularse conforme a la normativa vigente aplicable.

En lo que respecta al Botijo Digital, y mientras el número de visitas no se acerque al de Google ;-) seguiremos recojiendo artículos y noticias de terceros, pero siempre reflejando la fuente, y dispuestos a retirar cualquiera de las entradas que el autor de las mismas nos solicitase.

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Habemus Papam

Buena suerte al Papa Benedicto XVI

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